TU CANAL DE DENUNCIAS
CUMPLE CON LA LEGISLACIÓN/FÁCIL/RÁPIDO/SEGURO

La Ley 2/2023 y la normativa europea de Whistleblowing obligan a que las empresas de más de 50 empleados dispongan de un canal de denuncias.

Las empresas deben cumplir la legislación antes del 01 de Diciembre del 2023

MUY FÁCIL DE INSTALAR

No necesitas conocimientos técnicos ni infraestructura alguna. Nuestro software gratuito se configura en minutos.

CUMPLE CON LA NORMATIVA

Cumplimiento efectivo de la Ley 2/2023 y de la Directiva de la UE con un canal de denuncias anónimo.

SOLUCIÓN EMPRESARIAL

Nuestro software orientado a empresas te ayuda la gestión de tu organización de forma ética y transparente.

SENCILLO Y SEGURO

Nuestro software de canal de denuncias está adaptado a la normativa de protección de datos española.

El canal de denuncias gratuito para empresas

Software empresarial sencillo de usar para ayudarte a cumplir con la legislación y las directrices europeas.

Instalación en minutos

Software fácil de usar. Solo date de alta y rellena la configuración en minutos.

Ética empresarial

Facilita la transparencia con empleados y proveedores.

Cumple con la normativa

Crea el canal de denuncias que exige la Ley 2/2023 y la normativa europea de «whistleblowing».

Creado por una empresa española

Desarrollado por Cloudman, una empresa con años de experiencia.

AGREGAR Y CONSULTAR DENUNCIA

Canal de denuncias anónimas con generación de códigos para poder consultar la denuncia en todo momento.

SOLUCIÓN CLOUD

El software está en la nube, sin necesidad de infraestructura ni de instalación en oficina. Solución Saas, solo necesitas conexión a internet.

CANAL ANÓNIMO

Comunicación anónima con el denunciante, para garantizar la confidencialidad y el proceso de revisión del caso.

CUMPLE CON LA NORMATIVA

Software diseñado para cumplir con la ley 2/2023 y las directrices europeas.

GESTIÓN DE CASOS

Revisa los casos pendientes y gestiona los estados de la denuncia.

SOPORTE EN ESPAÑOL

Software creado por una empresa española con experiencia en el sector.

ARCHIVOS ADJUNTOS Y PRUEBAS

Tanto denunciante como empresa pueden adjuntar archivos adjuntos o pruebas para facilitar el seguimiento del caso.

NOTIFICACIONES POR E-MAIL

Según la legislación tienes un plazo limitado de tiempo para contestar al denunciante. El sistema te notificará por e-mail cuando haya una nueva denuncia.

PRIVACIDAD DE LOS DATOS

Nuestro software de canal de denuncias está adaptado para cumplir con la normativa europea y las leyes españolas de privacidad.
GRATIS
SIN MANTENIMIENTO
EMPRESARIAL
CUMPLE CON LA NORMATIVA
SENCILLO
CONFIGURACIÓN RÁPIDA
PROCESO DE ALTA

En nuestro software de canal de denuncias el proceso de alta es fácil e inmediato. Sin esperas. Sin complicaciones.

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TU CANAL DE DENUNCIAS ESTÁ OPERATIVO

PUNTOS CLAVE DE LA LEGISLACIÓN

CANAL DE DENUNCIAS EXTERNO

Arts. 6-16 y ss de la Ley 2/2023
Además de un canal interno, las empresas que tengan 50 o más trabajadores deben disponer de un canal de denuncias externo antes del 1 de Diciembre de 2023. Se trata de un instrumento con el que debe contar la empresa para canalizar cualquier denuncia de irregularidades o infracciones de derecho de la Unión Europea, así como para detectar infracciones o actos ilícitos.

DERECHO A LA CONFIDENCIALIDAD Y ANONIMATO

Arts. 35-40, 63 de la Ley 2/2023/Reglamento (UE) 2016/679/Ley Orgánica 3/2018
Es obligatorio permitir la comunicación sobre infracciones garantizando la confidencialidad, el anonimato y protección de los datos facilitados por el demandante. La empresa debe garantizar la prohibición de represalias, y respetar el derecho del denunciante a proporcionar solo los datos necesarios para la tramitación de la denuncia. La vulneración de estos derechos del demandante supone una infracción grave.

DERECHO A RECIBIR INFORMACIÓN

Arts. 9, 17-21 de la Ley 2/2023
El denunciante tiene derecho a ser informado sobre el estado de tramitación de su denuncia, así como del resultado de las investigaciones llevadas a cabo. A nivel de plazos, el denunciante debe recibir un acuse de recibe en un plazo de 7 días naturales siguiente a su recepción, salvo peligro de confidencialidad. En un plazo máximo de 3 meses y 6 meses (según complejidad) desde el acuse de recibo, la empresa debe responder al denunciante sobre las actuaciones de la investigación y el estado de la denuncia.
¿Tienes dudas? Te ayudamos.

Si todavía no lo tienes claro, o quieres hablar con nosotros, no dudes en escribirnos.